miércoles, 11 de marzo de 2015

AUTORIDAD PUEDE ORDENAR EL EMBARGO DEL 30% DEL EXCEDENTE., POR DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR.






Para mayor abundamiento en el tema, y con la finalidad de que el lector entienda un poco más las consecuencias  que por demás los ministros de la Suprema Corte en México,  dispusieron mediante jurisprudencia por contradicción de tesis 422/2013 de fecha 27 de marzo de 2014, el embargo del Salario mínimo. Y que a la letra dice:

SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión.

Como bien dice, hasta el 30% del monto excedente del salario mínimo puede ser embargado, debemos empezar por ubicar a los elementos del tema en su justa medida. Aquí, lo que vamos a asimilar son el salario, la posibilidad de embargarlo, un acreedor, una orden de autoridad, un obligado a ejecutarla.
                Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82, Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Es decir, ya tenemos la primera definición.


En cuanto a la posibilidad de embargar el salario, debemos remitirnos al Capítulo VII Normas protectoras y privilegios del Salario que en la parte que nos interesa, establece: Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
                Ahora bien, un acreedor es una persona que tiene derecho a cobrar, en términos de las leyes civiles, una cantidad de dinero a cargo de otra persona,  a través de la Autoridad, pero  ¿Qué autoridad puede girar una orden en contra de un trabajador? Por cuestión de competencias, por principios de derecho, por simple lógica, solamente, la Junta Local o Federal  de conciliación y arbitraje, puede ser la autoridad laboral  que  girar una orden en contra de un trabajador. Ahora dejar o permitir que un juez  de cualquier otra materia que no sea laboral, le ordene a una empresa, que es el último punto a esclarecer, cómo y cuánto le debe descontar a los trabajadores, sin que exista un límite de autoridades facultadas para decir el derecho, se antoja un tanto cuanto absurdo no creen? 
Es decir, ahora un juez de cualquier materia, no laboral o Familiar, derivado de la solicitud planteada ante una autoridad jurisdiccional, requiere de pago a un trabajador o empleado, ordena el embargo de bienes de una persona, que resulta ser un trabajador asalariado, El Juez puede ordenar se embarguen los bienes del deudor y si no le encuentran, pues los futuros, como pueden ser los salarios, a fin de que los departamentos de personal o de recursos humanos tengan listados disponibles para los jueces de quiénes son sus trabajadores para que puedan ser embargados. Si ocultan información, cometen un delito que se puede castigar hasta con pena privativa de la libertad, esto es  la cárcel. 
Todo el esfuerzo de una persona, su intención de salir adelante, se verá truncado por la orden judicial de que se sustraiga una parte de su salario en favor del acreedor aquel que tuvo dinero para contratar abogados que embarguen el salario.



Lic.  Enrique Gerardo Sánchez Martínez 
Lic. Jorge  Alberto Tsutsumi Valenzuela 

viernes, 27 de febrero de 2015

EN MÉXICO YA SE PUEDES DIVORCIAR SIN JUSTIFICACIÓN DE CAUSA.




     De acuerdo con las razones expresadas por el legislador en las exposiciones de motivos que generaron la incorporación del divorcio sin expresión de causa al sistema jurídico del país, así como de las disposiciones que lo rigen, se extrae que este procedimiento se rige por los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal,  por ello  la Suprema Corte  abrió la puerta para que cualquier persona en el país que deseé divorciarse pueda hacerlo sin restricciones y sin tener que argumentar una causa: sólo bastará que uno de los cónyuges lo pida.    La resolución representa uno de los mayores precedentes en materia familiar, porque está acabando con el tema de las causales que existen en diversos ordenamientos civiles de la República Mexicana para que una pareja se pueda separar.   El fallo derivó del análisis a una contradicción de tesis, en la que dos tribunales colegiados tenían posturas opuestas en el sentido de que si era constitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz.   En ambas entidades, se exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento para divorciarse de parte de los contrayentes.     Por mayoría de votos, los ministros determinaron que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.     Manifestaron que en el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros
    Los ministros de la Primera Sala indicaron que el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones (artículo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz) que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por lo mismo, son inconstitucionales.     Dejaron claro que los jueces de esos estados no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.
    Los ministros puntualizaron que en el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, eso no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
Lic. Enrique g. Sánchez Martínez 


miércoles, 11 de febrero de 2015

Argumentos a favor y en contra del matrimonio homosexual

¿Qué dicen los partidarios y opositores del matrimonio igualitario?

Daniel Shoer Roth
Antropólogo social

El polémico debate sobre el matrimonio gay entre sectores de la población que están a favor y en contra implica argumentos jurídicos, sociales y religiosos.

Los partidarios de la legalización de las uniones homosexuales afirman que se trata de una cuestión de derechos civiles básicos e igualdad de los seres humanos.

Los detractores sostienen que únicamente los matrimonios entre un hombre y una mujer son legítimos por decreto divino, y que reconocer las bodas gay va contra el bienestar público y el desarrollo afectivo de los niños.

El matrimonio, indudablemente, es la vía más formal y tradicional de reconocer el compromiso entre dos adultos que se aman y comprometen a ayudarse entre sí. En México, el matrimonio gay divide tajantemente a dos sectores: uno cree que la calidad de la relación familiar es más importante que la estructura de la familia; otro manifiesta que todo niño tiene derecho a un padre y una madre, y por lo tanto dos personas del mismo sexo no son idóneas para su crianza y educación.

Argumentos comunes a favor del matrimonio gay:

Los estados no pueden justificar la exclusión de parejas gay y lesbianas de la institución del matrimonio y la protección que proporciona mediante una red de seguridad jurídica y económica.

Las parejas del mismo sexo en relaciones estables y duraderas pagan más en impuestos, sin embargo, se les niega protecciones básicas que obtienen las parejas heterosexuales, relacionadas a custodia infantil, derechos de herencia y propiedad, y visitas hospitalarias, entre cientos de otras.

Un gobierno secular no puede implementar leyes religiosas ni fundamentar sus leyes en creencias religiosas como sucede en gobiernos teocráticos.

A los niños les va bien en hogares donde son amados y respetados independientemente del género de los padres. Los niños ya nacen en núcleos familiares homoparentales, son adoptados o criados por parejas homosexuales. Al estar casados, los padres les ofrecen mayor estabilidad familiar.

Al establecer una relación legal y social, el matrimonio permite a sus miembros estar disponibles para su pareja emocional, económica y psicológicamente, y por lo tanto profundiza y fortalece la unión entre ambos.

El matrimonio homosexual no debilita sino fortalece el matrimonio tradicional al poner de relieve la dignidad y el respeto del matrimonio en momentos en que una de cada dos parejas heterosexuales casadas se divorcia.

Argumentos comunes en contra del matrimonio gay:

Permitir el matrimonio homosexual atenta contra la integridad de la familia y supone un grave daño a los niños y a toda la sociedad.

El matrimonio gay debilita el matrimonio heterosexual, un sacramento legítimo únicamente cuando involucra a un hombre y una mujer. El vínculo entre éstos es el paso crítico de la evolución humana.

Legalizar el matrimonio homosexual significa legalizar la entrega de niños a parejas gay y lesbianas que no están capacitadas para ser padres y madres. Los niños necesitan una figura femenina y otra masculina.

Mitos sobre la paternidad gay

Las relaciones entre hombres gay son más inestables y promiscuas que las de las parejas heterosexuales, y por lo tanto no pueden mantener el matrimonio.

Los alegatos que justifican el matrimonio homosexual pudieran ser empleados para legalizar el incesto, la poligamia o cualquier desviación de las relaciones tradicionales.

La unión gay es "antinatural" porque no puede procrear hijos, el propósito general del matrimonio.

 

martes, 21 de octubre de 2014

Las preguntas mas frecuentes de un Divorcio

LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE UN DIVORCIO

En la mayoría de las ocasiones, nuestros clientes hacen siempre las mismas preguntas sobre su divorcio.

Las vamos a enumerar con sus correspondientes respuestas asociadas.

·         ¿Qué documentos necesito?
1.     Certificado y/o Acta de matrimonio que acredite que se encuentran casados, si se casaron fuera de México tendrá que apostillas dicha acta ante la autoridad del Gobierno del Pais donde se celebro el matrimonio, y si está en otra lengua que no sea el castellano, debera traducirlo con un perito traductor oficial.
2.     Identificación Oficial de ambos.
3.     Acta de nacimiento de los hijos, si los hay.
4.     Relación de bienes que deberán ser divididos, si los hay.
·         ¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado, hay juzgados muy rápidos, que en 15 días lo tienen todo preparado, otros son más lentos. No obstante lo normal serán dos meses para un divorcio voluntario.
·     Una vez divorciado, ¿ me puedo volver a casar?

Claro que si, una vez es firme la sentencia el juez remite un exhorto al Registro Civil donde le comunica que ese matrimonio ha quedado disuelto. La ley establece que podrás contraer nupcias después de que haya pasado un año en el caso de divorcio voluntario y si fuere un divorcio necesario la persona culpable deberá esperar dos َaños para volver a contraer nupcias.