Para mayor abundamiento en el tema, y con la finalidad de que el lector entienda un poco más las consecuencias que por demás los ministros de la Suprema Corte en México, dispusieron mediante jurisprudencia por contradicción de tesis 422/2013 de fecha 27 de marzo de 2014, el embargo del Salario mínimo. Y que a la letra dice:
SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión.
Como bien dice, hasta el 30% del
monto excedente del salario mínimo puede ser embargado, debemos empezar por
ubicar a los elementos del tema en su justa medida. Aquí, lo que vamos a asimilar
son el salario, la posibilidad de embargarlo, un acreedor, una orden de
autoridad, un obligado a ejecutarla.
Según la Ley Federal del Trabajo
en su artículo 82, Salario es la retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo. Es decir, ya tenemos la primera definición.
En cuanto a la posibilidad de embargar el salario, debemos remitirnos al Capítulo VII Normas protectoras y privilegios del Salario que en la parte que nos interesa, establece: Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
Ahora bien, un acreedor es una
persona que tiene derecho a cobrar, en términos de las leyes civiles, una cantidad de dinero a cargo de otra persona, a través de la Autoridad, pero ¿Qué autoridad puede girar una orden en contra
de un trabajador? Por cuestión de competencias, por principios de derecho, por
simple lógica, solamente, la Junta Local o Federal de conciliación y arbitraje, puede ser la
autoridad laboral que girar una orden en contra de un trabajador. Ahora
dejar o permitir que un juez de
cualquier otra materia que no sea laboral, le ordene a una empresa, que es el
último punto a esclarecer, cómo y cuánto le debe descontar a los trabajadores,
sin que exista un límite de autoridades facultadas para decir el derecho, se
antoja un tanto cuanto absurdo no creen?
Es
decir, ahora un juez de cualquier materia, no laboral o Familiar, derivado de la solicitud
planteada ante una autoridad jurisdiccional, requiere de pago a un trabajador o empleado, ordena
el embargo de bienes de una persona, que resulta ser un trabajador asalariado, El Juez puede ordenar se embarguen los bienes del
deudor y si no le encuentran, pues los futuros, como pueden ser los salarios,
a fin de que los departamentos de personal o de recursos humanos tengan
listados disponibles para los jueces de quiénes son sus trabajadores para que
puedan ser embargados. Si ocultan información, cometen un delito que se puede
castigar hasta con pena privativa de la libertad, esto es la cárcel.
Todo
el esfuerzo de una persona, su intención de salir adelante, se verá truncado
por la orden judicial de que se sustraiga una parte de su salario en favor del
acreedor aquel que tuvo dinero para contratar abogados que embarguen el
salario.
Lic. Enrique Gerardo Sánchez Martínez
Lic. Jorge Alberto Tsutsumi Valenzuela
Lic. Jorge Alberto Tsutsumi Valenzuela